Sacar Registro REPROCANN para el Autocultivo
Sacar Registro REPROCANN
El registro REPROCANN tiene como objetivo mejorar el acceso de el Ministerio de la Salud, para aquellas personas con una indicación médica basada en los conocimientos científicos disponibles, a un producto como especialidad médica, con una formulación magistral o que proceda de un cultivo controlado de la planta de cannabis, realizado por los pacientes para sí mismos, por terceros o por una red de pacientes apoyada por organizaciones no gubernamentales (ONG) aprobadas por el registro del programa de cannabis (REPROCANN).
Contenido
En otras palabras el REPROCANN es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
¿Quiénes pueden registrar un cultivo?
Podrá inscribirse en el REPROCANN toda persona que cuente con:
- 1) Indicación médica
- 2) Haya firmado el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA.
- 3) Haya cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el PROGRAMA en tiempo y forma.
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina , por lo que es necesario contar con una cuenta en el sitio o en la app Mi Argentina a tales efectos. Se admiten registro a trámite personal, o a través de un o una familiar, o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
¿Cómo puedo registrarme en REPROCRANN?
Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con
1) Indicación médica
2) Haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA.
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario crear una cuenta en el sitio o en la app a tales efectos.
El paciente inicia el trámite en el aplicativo web y el médico prescriptor debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado, y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo.
El médico prescriptor deberá contar con matrícula vigente.La Organización No Gubernamental deberá estar inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.
¿Mis datos son anónimos dentro del registro REPROCANN?
Sí. Los datos suministrados revisten carácter de Declaración Jurada y están protegidos por la normativa vigente y en ningún caso se revela información relativa a la identidad, se consideran datos sensibles y está prohibido su tratamiento, salvo con tu autorización expresa y escrita. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de verificar los datos declarados. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.
¿Puedo asignar un tercero para que realice mi cultivo?
Sí. Un paciente puede asignar a un tercero para que cultive. Es preciso hacer el registro en REPROCANN vinculando un cultivador y un paciente. Solo puede haber un autocultivador por domicilio registrado.
¿Si no tengo cobertura médica puedo recibir tratamiento con cannabis y sus derivados?
Sí. Aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita a productos autorizados por la autoridad competente y según los términos dispuestos por el Programa. Asimismo podrán solicitar su inscripción en el REPROCANN si cumplen con las condiciones indicadas.
¿Qué trámite debo realizar para obtener aceite o algún derivado de la planta de cannabis?
La reglamentación limita el alcance de la gratuidad a aquellas personas que no cuenten con ninguna cobertura de salud. El Programa definirá, según los productos autorizados por la autoridad nacional y los avances científicos, que población quedará alcanzada.
La inscripción en el REPROCANN se encontrará habilitada para todo aquel que cumpla sus condiciones.
En caso de contar con cobertura de salud, los productos autorizados y prescriptos deberán ser garantizados por las obras sociales y agentes del seguro de salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a la normativa vigente.
¿Existe en la actualidad algún producto registrado en base a cannabis en Argentina?
Si. Desde octubre de 2020 se encuentra registrado un producto a base de cannabidiol para encefalopatías epilépticas.
¿Cómo se inscriben los médicos en el programa?
Cualquier médico con matrícula vigente puede prescribir cannabis. Al iniciar el registro, el sistema valida los datos aportados. No requiere inscripción adicional.
Listado Actualizado a Septiembre 2022 PROFESIONALES QUE ACOMPAÑAN TRATAMIENTOS CON CANNABIS MEDICINAL (por provincias).
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