Información útil sobre el registro de Trabajadoras de Casas Particulares
– Se considera trabajo en un hogar privado la realización de trabajos de limpieza y mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. También incluye la compañía y el cuidado personal de los miembros de la familia o de las personas que conviven con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o discapacitadas.
Contenido
– El empleador es responsable del registro del personal en los hogares. La inscripción se realiza mediante el ingreso del número de identificación fiscal por parte del empleador cuando el agente se inscribe en el registro de la AFIP. Como empleador, puede deducir del impuesto sobre la renta lo que ha pagado a sus trabajadores domésticos en concepto de salario y cotizaciones a la seguridad social.
Empleadores en hogares privados: Deducción de impuestos a las ganancias
Si sos empleador o empleadora de personal de casas particulares y pagás el Impuesto a las Ganancias, podés deducir (restar) del mismo la remuneración abonada a tu/s trabajadora/s y las contribuciones patronales ingresadas. El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible.
Para hacer efectiva la deducción tenés que cargar los datos en el formulario 572 web (SIRADIG).
Si no tenés el servicio SIRADIG – Trabajador, dalo de alta a través del servicio “Administrador de Relaciones de clave fiscal”.
Ahí La AFIP genera un volante de pago de aportes, contribuciones y cuota de riesgos del trabajo para abonar de forma electrónica.
Empleadores en hogares privados: ¿Cómo se realizan los pagos?
Para pagar la ART, los aportes y las contribuciones tenés dos opciones:
- Te lo calculamos nosotros
En el servicio de casas particulares encontrás cuándo es tu próximo vencimiento. Lo podés pagar de forma electrónica seleccionando alguna entidad bancaria, y nosotros te generamos el VEP. O podés seleccionar una forma de pago manual, y nosotros te completamos los formularios. - Pagás por tu cuenta, mediante los sistemas tradicionales de pago electrónico o pago manual, siguiendo las instrucciones.
Los sistemas de pago que se encuentran disponibles actualmente son los siguientes:
- Pago electrónico a través de la generación de un Volante Electrónico de Pagos. Consultá:
- Pago manual, completando los formularios correspondientes:
- Pago de aportes, contribuciones y cuota de riesgos de trabajo para el personal de casas particulares (Formulario N° 102/RT).
- Pago de aportes voluntarios para el régimen jubilatorio, importes para acceder a un futuro beneficio previsional, aporte adicional cobertura de Obra Social (Formulario N° 575/RT).
- Pago de aportes y contribuciones para el personal de casas particulares correspondiente al período comprendido entre 04/2000 y 09/2014 (Formulario N° 102/B).
- Pago de aportes voluntarios para el régimen jubilatorio, importes para acceder a un futuro beneficio previsional, aporte adicional cobertura de Obra Social correspondiente al período comprendido entre 04/2000 y 09/2014 (Formulario N° 575/B).
Empleadas de Casas particulares AFIP
Consultá más información sobre las formas de pago.
- El cobro de las asignaciones es compatible con el trabajo en casas particulares.
- Las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a las siguientes asignaciones: Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo para Protección Social y Asignación Familiar por Maternidad.
- Como trabajadora de casas particulares tenés una tarifa especial con tu SUBE. Podés viajar con una tarifa más baja en colectivo o tren. Para gozar de este beneficio, deberás poseer y registrar tu tarjeta SUBE.
- Durante el período pre y posparto se prohíbe el trabajo de las personas gestantes.
- No podrán trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores. Su sueldo será sustituido por una asignación a cargo de ANSES, equivalente a la retribución que corresponda a esos 90 días.